Nuevo!!: Resoluciones 122/2012, 222/2012 y 223/2012 modifican los impuestos
para la importación de artículos con carácter no comercial.
La Aduana
de Cuba pondrá en vigencia nuevas regulaciones próximamente.
La Aduana
de Cuba ha dictado la
Resolución 122/2012 y el Ministerio de Finanzas y Precios ha
dictado las Resoluciones No. 222/2012 y 223/2012 que se pondrán en vigor el
próximo 3 de Septiembre, 2012 y que modifican e incrementan los impuestos de
aduanas de mercancía importada sin carácter comercial por personas naturales.
-
Resolución No. 122/12. Aprueba la Alternativa Valor/Precio
para determinar el valor en Aduanas de los artículos que clasifican como
misceláneas y que se importan sin carácter comercial mediante envío por vías
aéreas, marítima, postal y de mensajería. El impuesto aplicado es de 1 kg = 10 pesos. Los artículos
que no clasifican como misceláneas no se pesan y se valoran de manera
individual e independientemente por la factura, la declaración del valor o por
el Listado Interno de Valoración que usa la Aduana de Cuba.
La resolución tiene anexa una tabla de valoración en la que se muestra que
sólo están exento de pagar impuestos los envíos de hasta 3 kg de peso, por encima de
esto el destinatario tendrá que pagar el impuesto correspondiente en CUC.
-
Resolución 222/2012. Modifica (incrementandola) la tarifa
progresiva a pagar por los pasajeros que se usa actualmente, así como la moneda
en que se pagarán los aranceles a partir de la segunda importación por los
cubanos y extranjeros residentes en el país (en la primera importación se paga
en CUP y a partir de la segunda en CUC, esto en el término de un año, de Enero 1 a Diciembre 31).
Los extranjeros y cubanos residentes en el exterior efecturán el pago de los
aranceles en CUC.
Con esta resolución estarán exentos de aranceles los pasajeros que importen
mercancías con valor inferior a 51 pesos, de 51 a 500.99 pesos el arancel
será del 100% del valor de lo que se importa y de 501 a 1000 pesos el arancel
será del 200%.
El límite a importar sigue siendo de 1000 pesos.
-
Resolución 223/2012. Establece que los envíos sin
caracter comercial, aéreos, marítimos y postales, recibidos por personas
naturales hasta un valor de 30.00 pesos,es decir hasta un peso de 3 kg, estarán exentos del pago
y a partir de los 30.00 pesos y hasta un valor de 200.00 pesos pagarán una
tarifa del 100% en pesos convertibles (CUC).
En resumen, con esta resolución los cubanos residentes en la isla que
reciban paquetes de más de 3 kg
tendrán que pagarlos en CUC y con una tarifa del 100%.
Descargar las resoluciones en:
Nuevas resoluciones entran en vigencia el 3 de Septiembre de
2012
Se cobrarán de nuevo impuestos de aduana por alimentos importados a partir
de Junio 18, 2012.
La Aduana
de Cuba en su sitio web pone en conocimiento de los pasajeros a Cuba que a
partir del 18 de Junio, 2012 se restablecerá el pago de los derechos de aduana
para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo
regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el
"Arancel de Aduanas de la
República de Cuba, para las importaciones sin Carácter
Comercial".
Puede ver la nota informativa y descargarlo en pdf en:
Nota
Informativa de la Aduana de Cuba.
Nuevas regulaciones aduanales se pusieron en vigor en Diciembre 30, 2011 !!
Limitan la cantidad de artículos que se pueden importar por personas
naturales, residentes ó no en el país.
Vea las resoluciones:
Resolución 320/2011.
Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las
importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las
Notas Generales de interpretación para su aplicación.
Resolución 321/2011.
Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin
carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación.
Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana a no
ser que importen productos o artículos regulados o cantidades de dinero que
excedan los 5000 USD.
Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía, hemoderivados,
explosivos y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente
autorizadas en Cuba a su llegada. Está prohibida también la entrada de equipos
eléctricos como freezers con una capacidad superior a los 7 pies cúbicos,
aires acondicionados, cocinas y hornillas, hornos y microwaves, duchas y
calentadores de agua, freidoras. algunos tipos de planchas y tostadoras de pan.
Tampoco se admite la importación de vehículos ligeros de motor (autos,
motocicletas), ni motores de autos y motocicletas. Para ver el listado completo
de artículos prohibidos vaya a
http://www.aduana.co.cu/viajero/noimportar.htm
Está regulada la entrada de determinados artículos como telefónos
satélitales, fax inalámbricos, teléfonos inalámbricos y otros aparatos de
comunicaciones, GPS, animales vivos y plantas, así como productos de origén
animal o vegetal, elaborados o no. Para ver la lista completa de los artículos
cuya entrada al país está regulada vaya a
http://www.aduana.co.cu/viajero/autorizacionimpo.htm
Los viajeros a Cuba, además de sus efectos personales, pueden importar
artículos sin carácter comercial por un valor de 1000 CUC. Están exentos de
impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras
fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, DVD portátil,
laptop o computadora portátil, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos
y hasta 22 libras
(10 Kg)
de medicamentos. Además pueden importarse exento de impuestos sillas de ruedas,
hasta 10 kg
(22 lbs)
de medicamentos, libros científicos, técnicos y de literatura, culeros deshechables
y otros artículos. Para detalles ver
http://www.aduana.co.cu/viajero/importar.htm
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar
cifras por encima de los 5 000 USD pues para reexportar un monto igual o
superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana
correspondiente.
La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada
por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio
del Ministerio de Cultura. De igual manera está controlada la salida de
medicamentos de producción nacional, la extracción de moneda nacional (máximo
permitido: 100.00 CUP y 200.00 CUC), publicaciones seriadas o no con mas de 50
años de antiguedad, piezas y colecciones que no esten amparadas por la
documentación oficial.
El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00
CUC (Pesos Convertibles Cubanos, ver tasa de cambio contra otras monedas en el
sitio web del
Banco Central de Cuba), equivalentes a 25.00 USD.
Para mayor información visite el sitio web de la Aduna de la República de Cuba en
http://www.aduana.co.cu/
Para leer y descargar (en formato pdf) un resumen de todas las regulaciones
aduanales de Cuba vaya a
Normas 2011 - Aduana de la República de Cuba.
Resumiendo, los viajeros pueden traer libre del pago de derechos de
aduana:
- 25 kilogramos
(55 libras)
de efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal,
tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de
perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
- 5 kilogramos
(11 libras)
de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de
tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería,
lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos
(22 libras)
de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e
independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la
Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos,
artículos para ciegos, prótesis, entre otros.
También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razón de
10.00 CUC por kilogramo:
- hasta 95
kilogramos (206 libras) de MISCELANEAS como importación
para su uso o de su familia, a un valor de diez (10) pesos igual a un (1)
kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana, según las tarifas
vigentes.
Nota aclaratoria: Los noventa y cinco (95) kg mencionados, se verán
afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de
hasta mil (1000.00 pesos), cuando el pasajero importe artículos
electrodomésticos u otros artículos que no clasifican como misceláneas, los
cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independiente a éstas.
Con vigor a partir de Junio 1 de 2007 la Aduana de la República de Cuba ha dictado 3 resoluciones que
modifican las posibilidades de importar y exportar determinados artículos:
- Resolucion No 4-2007. Se admite la importacion sin fines comerciales de
plantas electricas y equipos de video, DVD, Play Station, etc.
- Resolucion No 5- 2007. Se permite la importacion de carrocerias, motores,
piezas de repuesto de autos, motos y cualquier vehiculo automotor por personas
autorizadas por el Organismo donde trabaja el interesado y mediante la
presentacion de certificado del Registro de Vehiculos que acredite que la
persona es propietario del vehiculo al que estan destinados las piezas o
partes.
- Resolucion No 323-2009. El viajero podra exportar hasta 20 tabacos
torcidos sueltos y hasta 50 tabacos torcidos en su envase original, cerrados y
sellados con el holograma oficial, sin necesidad de acreditar su compra en
tiendas del Estado. Por encima de las 50 unidades, se podrán exportar tabacos
en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y ademas
presentando la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países
donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados
zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige
presentar el Certificado Internacional de Vacunación.
La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así
como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.
Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario
acompañarlo con la documentación correspondiente.
Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que:
- Como cualquier otro
visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses a
partir de la fecha de entrada a Cuba.
- Las leyes de su país (USA)
le prohiben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del
Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por
un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México, Islas
Cayman o Bahamas.
- No necesita visa para
entrar a Cuba, pero sí necesita un documeto llamado tarjeta de turista
(tourist card) que puede obtener en la Embajada Cubana
en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de
Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
- Su pasaporte NO será visado
o sellado por las autoridades de inmigración de Cuba, en su lugar se le
timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del
país.
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