viernes, 7 de junio de 2019

Esto es Cuiba (XII)

LEY NÚMERO 80 LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS Artículo 1. Se declara ilícita la Ley "Helms-Burton", inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad. Artículo 2. Se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de treinta y cinco años, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América. Artículo 3. Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo

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