martes, 21 de noviembre de 2017

La transparencia de las elecciones cubanas

26 de noviembre, elección de delegados municipales LA TRANSPARENCIA DE LAS ELECCIONES CUBANAS Rafael Carela Ramos Uno de los principios fundamentales de las elecciones cubanas es su transparencia, que la distingue de los sistemas electorales de otros países del planeta, donde se ha dado la situación de que el elegido para un determinado cargo no es precisamente el que más voto popular alcance, como el reciente caso del presidente estadounidense, Donald Trump. Los principios y normas que rigen las elecciones cubanas están establecidos en la Ley 72, Ley Electoral, con el objetivo de garantizar la participación de las masas con derecho al voto, y que los comicios y sus resultados sean correctos y apegados a la realidad de los hechos. Según esta Ley, entre las medidas está que el registro de electores tiene un carácter público; la facultad de los electores de proponer y postular a los candidatos; que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, como tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, de masas y sociales. Y un hecho que imagino no tiene un carácter generalizado en las sociedades de consumo, como es que antes de la votación, los miembros de las comisiones electorales, lo representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y electores que así lo deseen, pueden participar en la comprobación visual de que las urnas estén vacías antes de ser selladas, y una vez concluida la votación en el momento del conteo de votos, pues ambos actos son públicos. Una vez concluido el cómputo de la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, sitúa en el exterior del colegio el resultado final del cómputo de la votación. Las infracciones de las normas de la Ley Electoral son consideradas delitos, así como el que vote sin tener derecho a hacerlo; el que vote más de una vez en la misma elección; el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga o disponga ilegalmente de la lista e electores, síntesis biográfica y otros de los candidatos, boletas, documentos sobre escrutinio, etcétera. Nuestro Sistema Electoral es perfectible, pero está libre de la falta de ética y de transparencia de las elecciones que se llevan a cabo en otros lugares de este mundo tan enrevesado y desigual. 26 de noviembre, elección de delegados municipales Rafael Carela Ramos Uno de los principios fundamentales de las elecciones cubanas es su transparencia, que la distingue de los sistemas electorales de otros países del planeta, donde se ha dado la situación de que el elegido para un determinado cargo no es precisamente el que más voto popular alcance, como el reciente caso del presidente estadounidense, Donald Trump. Los principios y normas que rigen las elecciones cubanas están establecidos en la Ley 72, Ley Electoral, con el objetivo de garantizar la participación de las masas con derecho al voto, y que los comicios y sus resultados sean correctos y apegados a la realidad de los hechos. Según esta Ley, entre las medidas está que el registro de electores tiene un carácter público; la facultad de los electores de proponer y postular a los candidatos; que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, como tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, de masas y sociales. Y un hecho que imagino no tiene un carácter generalizado en las sociedades de consumo, como es que antes de la votación, los miembros de las comisiones electorales, lo representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y electores que así lo deseen, pueden participar en la comprobación visual de que las urnas estén vacías antes de ser selladas, y una vez concluida la votación en el momento del conteo de votos, pues ambos actos son públicos. Una vez concluido el cómputo de la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, sitúa en el exterior del colegio el resultado final del cómputo de la votación. Las infracciones de las normas de la Ley Electoral son consideradas delitos, así como el que vote sin tener derecho a hacerlo; el que vote más de una vez en la misma elección; el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga o disponga ilegalmente de la lista e electores, síntesis biográfica y otros de los candidatos, boletas, documentos sobre escrutinio, etcétera. Nuestro Sistema Electoral es perfectible, pero está libre de la falta de ética y de transparencia de las elecciones que se llevan a cabo en otros lugares de este mundo tan enrevesado y desigual.

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