jueves, 16 de abril de 2015

Encuentro en la Aduana de Santiago de Cuba

Encuentro en la Aduana de Santiago de Cuba DERECHOS DE IMPORTAR RAFAEL CARELA RAMOS #SantiagodeCuba.-En un reciente encuentro de la prensa con directivos de la Aduana de Santiago de Cuba, encabezados por su directora, Gladis Carrasco, pudimos conocer aspectos importantes de su trabajo en el 2014; los modernos equipos con que cuenta par la detección de infracciones y delitos; la preparación especializada y técnica del personal, y las regulaciones existentes para la importación de productos y mercancías. Acerca de este último asunto, por inquietudes de algunas personas, nos vamos a detener en cuanto a los derechos que tiene el viajero, de acuerdo con las regulaciones establecidas por las resoluciones del Jefe de la Aduana General de la República. Los viajeros pueden importar, exento del pago de derechos, sus efectos personales como ropa, calzado, artículos de tocador y aseo personal, reproductor de multimedia digital portátil, teléfono móvil (celular), computadora personal portátil, cámara fotográfica, y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidados de los niños, conforme a la edad. Las resoluciones precisan, de la misma forma, artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea igual o inferior a $ 50.99 pesos, como hasta 10 kgs. de medicamentos en envases originales, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya importación no se autoriza o estén sujetos a requisitos especiales; sillas de ruedas para inválidos; libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos. Esos documentos normativos establecen también los derechos de importación no comercial, tales como que los viajeros pueden importar artículos sujetos al pago sin carácter comercial hasta un límite en valor de 1 000.00 pesos, de los cuales los primeros $ 50.99 pesos están exentos del pago de derechos de aduana, pero el resto, hasta los 1 000.00, debe pagar los derechos que correspondan, según la tarifa progresiva siguiente: De 00.00 a 50.99 pesos, exento; de 51.00 a 500.99 pagará la tarifa arancelaria progresiva del 100 %, de 1.00 a 450.00, acumulado 450.00; y de 501.00 a 1 000 tarifa progresiva del 200 %, de 2.00 a 1 000.00, acumulado 1 450 pesos. Esta última tarifa es el total de derechos de aduana a cobrar en caso de importar el valor máximo autorizado. La Directora de la Aduana explicó que “a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem es facultad de la Aduana tomar como base la factura de compra, la Declaración de Aduana o el listado de valoración aprobado por la Aduana”,

No hay comentarios:

Publicar un comentario