martes, 1 de noviembre de 2016

Aniversario 40 de las Asambleas Muncipales del Poder Popular en Cuba

Rafael Carela Ramos Ayer lunes, 31 de octubre, las Asambleas Municipales del Poder Popular cumplieron 40 años de su creación, hecho que significó un importante paso en el fortalecimiento del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba y el resto del país. Esta asamblea, constituida en la demarcación político-administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es un órgano superior del poder del Estado y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejerce gobierno. Para el ejercicio de estas funciones la Asamblea Municipal se apoya en las Comisiones de Trabajo, en el Consejo de la Administración, en los Consejos Populares, así como en la iniciativa y amplia participación popular, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales. Según el Reglamento de las Asambleas Municipales, entre sus funciones está cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado; ejercer la fiscalización y control de las entidades de subordinación municipal, adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación. Además, la Asamblea Municipal está facultada para designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal; determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas, de protección al medio ambiente, que estén subordinadas a su órgano de administración. Otra tarea importante de esta asamblea es aprobar el plan económico social y presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución; atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; y conocer de cerca la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos, entre otros. Estas y otras tareas que le competen, nos dan la medida de la importancia que tiene la Asamblea Municipal, y necesidad de su funcionamiento óptimo. En este sentido, Raúl expresó el 22 de agosto de 1974, en la clausura del seminario a los delegados del Poder Popular electos al iniciarse la experiencia de Matanzas, dos años antes de su constitución: “Tienen ustedes que lograr, con la práctica de su trabajo, que el funcionamiento de los órganos del Poder Popular signifique una mayor eficiencia en la labor del aparato estatal”. A lo que agregó: “Pero la importancia mayor y más trascendente, de estos órganos, no reside en el papel que juegan en el aspecto administrativo, sino en el hecho de ser los órganos básicos del poder estatal, órganos integrados por los representantes elegidos democráticamente por las masas, órganos a través de los cuales el pueblo tiene la posibilidad de participar directamente en el dominio y gobierno de los asuntos sociales…”

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