viernes, 20 de julio de 2012


Nuevo!!: Resoluciones 122/2012, 222/2012 y 223/2012 modifican los impuestos para la importación de artículos con carácter no comercial.

La Aduana de Cuba pondrá en vigencia nuevas regulaciones próximamente.
La Aduana de Cuba ha dictado la Resolución 122/2012 y el Ministerio de Finanzas y Precios ha dictado las Resoluciones No. 222/2012 y 223/2012 que se pondrán en vigor el próximo 3 de Septiembre, 2012 y que modifican e incrementan los impuestos de aduanas de mercancía importada sin carácter comercial por personas naturales.
- Resolución No. 122/12. Aprueba la Alternativa Valor/Precio para determinar el valor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y que se importan sin carácter comercial mediante envío por vías aéreas, marítima, postal y de mensajería. El impuesto aplicado es de 1 kg = 10 pesos. Los artículos que no clasifican como misceláneas no se pesan y se valoran de manera individual e independientemente por la factura, la declaración del valor o por el Listado Interno de Valoración que usa la Aduana de Cuba.
La resolución tiene anexa una tabla de valoración en la que se muestra que sólo están exento de pagar impuestos los envíos de hasta 3 kg de peso, por encima de esto el destinatario tendrá que pagar el impuesto correspondiente en CUC.
- Resolución 222/2012. Modifica (incrementandola) la tarifa progresiva a pagar por los pasajeros que se usa actualmente, así como la moneda en que se pagarán los aranceles a partir de la segunda importación por los cubanos y extranjeros residentes en el país (en la primera importación se paga en CUP y a partir de la segunda en CUC, esto en el término de un año, de Enero 1 a Diciembre 31).
Los extranjeros y cubanos residentes en el exterior efecturán el pago de los aranceles en CUC.
Con esta resolución estarán exentos de aranceles los pasajeros que importen mercancías con valor inferior a 51 pesos, de 51 a 500.99 pesos el arancel será del 100% del valor de lo que se importa y de 501 a 1000 pesos el arancel será del 200%.
El límite a importar sigue siendo de 1000 pesos.
- Resolución 223/2012. Establece que los envíos sin caracter comercial, aéreos, marítimos y postales, recibidos por personas naturales hasta un valor de 30.00 pesos,es decir hasta un peso de 3 kg, estarán exentos del pago y a partir de los 30.00 pesos y hasta un valor de 200.00 pesos pagarán una tarifa del 100% en pesos convertibles (CUC).
En resumen, con esta resolución los cubanos residentes en la isla que reciban paquetes de más de 3 kg tendrán que pagarlos en CUC y con una tarifa del 100%.
Descargar las resoluciones en: Nuevas resoluciones entran en vigencia el 3 de Septiembre de 2012

Se cobrarán de nuevo impuestos de aduana por alimentos importados a partir de Junio 18, 2012.

La Aduana de Cuba en su sitio web pone en conocimiento de los pasajeros a Cuba que a partir del 18 de Junio, 2012 se restablecerá el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el "Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial".
Puede ver la nota informativa y descargarlo en pdf en: Nota Informativa de la Aduana de Cuba.

Nuevas regulaciones aduanales se pusieron en vigor en Diciembre 30, 2011 !!

Limitan la cantidad de artículos que se pueden importar por personas naturales, residentes ó no en el país.
Vea las resoluciones:
Resolución 320/2011. Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación.
Resolución 321/2011. Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación.

Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana a no ser que importen productos o artículos regulados o cantidades de dinero que excedan los 5000 USD.
Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía, hemoderivados, explosivos y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada. Está prohibida también la entrada de equipos eléctricos como freezers con una capacidad superior a los 7 pies cúbicos, aires acondicionados, cocinas y hornillas, hornos y microwaves, duchas y calentadores de agua, freidoras. algunos tipos de planchas y tostadoras de pan. Tampoco se admite la importación de vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas), ni motores de autos y motocicletas. Para ver el listado completo de artículos prohibidos vaya a http://www.aduana.co.cu/viajero/noimportar.htm
Está regulada la entrada de determinados artículos como telefónos satélitales, fax inalámbricos, teléfonos inalámbricos y otros aparatos de comunicaciones, GPS, animales vivos y plantas, así como productos de origén animal o vegetal, elaborados o no. Para ver la lista completa de los artículos cuya entrada al país está regulada vaya a http://www.aduana.co.cu/viajero/autorizacionimpo.htm
Los viajeros a Cuba, además de sus efectos personales, pueden importar artículos sin carácter comercial por un valor de 1000 CUC. Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, DVD portátil, laptop o computadora portátil, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos. Además pueden importarse exento de impuestos sillas de ruedas, hasta 10 kg (22 lbs) de medicamentos, libros científicos, técnicos y de literatura, culeros deshechables y otros artículos. Para detalles ver http://www.aduana.co.cu/viajero/importar.htm
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 USD pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.
La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. De igual manera está controlada la salida de medicamentos de producción nacional, la extracción de moneda nacional (máximo permitido: 100.00 CUP y 200.00 CUC), publicaciones seriadas o no con mas de 50 años de antiguedad, piezas y colecciones que no esten amparadas por la documentación oficial.
El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 CUC (Pesos Convertibles Cubanos, ver tasa de cambio contra otras monedas en el sitio web del Banco Central de Cuba), equivalentes a 25.00 USD.
Para mayor información visite el sitio web de la Aduna de la República de Cuba en http://www.aduana.co.cu/
Para leer y descargar (en formato pdf) un resumen de todas las regulaciones aduanales de Cuba vaya a Normas 2011 - Aduana de la República de Cuba.
Resumiendo, los viajeros pueden traer libre del pago de derechos de aduana:
- 25 kilogramos (55 libras) de efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
- 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.
También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razón de 10.00 CUC por kilogramo:
- hasta 95 kilogramos (206 libras) de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia, a un valor de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana, según las tarifas vigentes.
Nota aclaratoria: Los noventa y cinco (95) kg mencionados, se verán afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta mil (1000.00 pesos), cuando el pasajero importe artículos electrodomésticos u otros artículos que no clasifican como misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independiente a éstas.
Con vigor a partir de Junio 1 de 2007 la Aduana de la República de Cuba ha dictado 3 resoluciones que modifican las posibilidades de importar y exportar determinados artículos:
- Resolucion No 4-2007. Se admite la importacion sin fines comerciales de plantas electricas y equipos de video, DVD, Play Station, etc.
- Resolucion No 5- 2007. Se permite la importacion de carrocerias, motores, piezas de repuesto de autos, motos y cualquier vehiculo automotor por personas autorizadas por el Organismo donde trabaja el interesado y mediante la presentacion de certificado del Registro de Vehiculos que acredite que la persona es propietario del vehiculo al que estan destinados las piezas o partes.
- Resolucion No 323-2009. El viajero podra exportar hasta 20 tabacos torcidos sueltos y hasta 50 tabacos torcidos en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial, sin necesidad de acreditar su compra en tiendas del Estado. Por encima de las 50 unidades, se podrán exportar tabacos en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y ademas presentando la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.
Regulaciones sanitarias
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.
La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.
Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.
Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que:
  • Como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses a partir de la fecha de entrada a Cuba.
  • Las leyes de su país (USA) le prohiben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México, Islas Cayman o Bahamas.
  • No necesita visa para entrar a Cuba, pero sí necesita un documeto llamado tarjeta de turista (tourist card) que puede obtener en la Embajada Cubana en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
  • Su pasaporte NO será visado o sellado por las autoridades de inmigración de Cuba, en su lugar se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país.

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