LAS ASAMBLEAS PROVINCIAL Y NACIONAL FORMAN
PARTE DEL GOBIERNO CUBANO
RAFAEL
CARELA RAMOS
El próximo 3 de febrero se llevarán a cabo las
elecciones de delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional
(Parlamento) del Poder Popular.
Por la provincia de Santiago de Cuba se
elegirán 105 delegados a la Asamblea Provincial y 54 diputados al
Parlamento, por el voto libre y secreto de los electores, a quienes
representarán en estos órganos.
¿Qué
funciones tienen estos órganos de gobierno?
La
Asamblea Provincial es el
órgano superior local del Poder Popular. Esta Asamblea, como también la Municipal, según la Ley, está investida de la
más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su
demarcación.
En lo que le concierne, ejerce gobierno, y
mediante los órganos que cree, dirige entidades económicas de producción
y de servicios que le están directamente subordinadas y desarrollan las
actividades requeridas para satisfacer las necesidades asistenciales,
económicas, culturales, educacionales y recreativas del territorio de su
jurisdicción.
Para el ejercicio de sus funciones estas
asambleas se apoyan en las iniciativas y amplia participación de la
población y actúan en estrecha coordinación con las
organizaciones de masas y sociales.
Dentro del límite de su competencia, entre
otras tareas, las asambleas provinciales cumplen y hacen cumplir las leyes y
disposiciones de carácter general que emanan de los órganos superiores del
Estado, determinan la organización, funcionamiento y tareas de las
direcciones administrativas por ramas de actividades, y designan y sustituyen, si
es menester, a los jefes de sus direcciones administrativas.
La Asamblea Nacional del Poder Popular
La
Asamblea Nacional es el órgano supremo
del poder del Estado y representa y expresa la voluntad soberana de todo el
pueblo, según establece la
Constitución de la República.
La
Asamblea es elegida por el término de
cinco años, y es el único órgano con potestad constituyente y
legislativa en el país.
Este órgano supremo elige entre sus
diputados al Consejo de Estado, con un presidente, un primer vicepresidente,
cinco vicepresidentes, un secretario y 25 miembros.
Forman parte de sus atribuciones aprobar,
modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta
popular cuando lo estime conveniente. Las leyes que aprueba no pueden ser
vetadas, por el Ejecutivo, por el Gobierno, ni por el presidente, como ocurre,
por ejemplo, en los Estados Unidos.
Asimismo, discutir y aprobar los planes nacionales
de desarrollo económico y social; aprobar los principios del sistema de
planificación de la economía nacional, así como los lineamientos generales de
la política exterior y exterior.
La
Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne
en dos períodos ordinarios de sesiones al año, y en sesión extraordinaria
cuando la solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque
el Consejo de Estado.
Las sesiones de este órgano supremo del
Estado son públicas, excepto en el caso de que la propia Asamblea acuerde
celebrarla a puertas cerradas, por razón de interés de Estado.
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