viernes, 11 de enero de 2013

LAS ASAMBLEAS PROVINCIAL Y NACIONAL FORMAN PARTE DEL GOBIERNO CUBANO
RAFAEL CARELA RAMOS

El próximo 3 de febrero se llevarán a cabo las elecciones de delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional (Parlamento) del Poder Popular.

Por la provincia de Santiago de Cuba se elegirán 105 delegados a la Asamblea Provincial y 54 diputados al Parlamento, por el voto libre y secreto de los electores, a quienes representarán en estos órganos.

¿Qué funciones tienen estos órganos de gobierno?
La Asamblea Provincial es el órgano superior local del Poder Popular. Esta Asamblea, como también la Municipal, según la Ley, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación.

En lo que le concierne, ejerce gobierno, y mediante los órganos que cree,  dirige entidades económicas de producción y de servicios que le están directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer las necesidades asistenciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas del territorio de su jurisdicción.

Para el ejercicio de sus funciones  estas asambleas se apoyan en las iniciativas y amplia participación de la población  y actúan en estrecha  coordinación  con las organizaciones de masas y sociales.
Dentro del límite de su competencia, entre otras tareas, las asambleas provinciales cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanan de los órganos superiores del Estado, determinan la organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades, y designan y sustituyen, si es menester, a los  jefes de sus direcciones administrativas.

La Asamblea Nacional  del  Poder Popular
La Asamblea Nacional es el  órgano supremo del poder del Estado y representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, según establece la Constitución de la República.

La Asamblea es elegida por el término de cinco años, y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en el país.
Este órgano supremo elige entre sus diputados al Consejo de Estado, con un presidente, un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y 25 miembros.

Forman parte de sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime conveniente. Las leyes que aprueba no pueden ser vetadas, por el Ejecutivo, por el Gobierno, ni por el presidente, como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos.

Asimismo, discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social; aprobar los principios del sistema de planificación de la economía nacional, así como los lineamientos generales de la política exterior y exterior.

La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año, y en sesión extraordinaria cuando la solicite la tercera  parte  de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.  

Las sesiones de este órgano supremo del Estado son públicas, excepto en el caso de que la propia Asamblea acuerde celebrarla a puertas cerradas, por razón de interés de Estado.

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